6 de diciembre de 2001: Nicaragua demanda a Colombia pidiendo que se declare la soberanía sobre las islas y cayos susceptibles de apropiación, y que la Corte defina una línea de delimitación única que separe las respectivas Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.
29
de abril de 2003: Nicaragua entrega su Memoria.
*
El 21 de julio de 2003: Colombia presenta las Objeciones Preliminares a la
jurisdicción de Nicaragua. * El 26 de enero de 2004: Nicaragua responde con su
Documento Escrito (Written Statement of the Government of Nicaragua).
2007:
Audiencias Orales.
*
13 de diciembre: Corte falla sobre objeciones preliminares de Colombia.Para el
doctor Mauricio Herdocia (destacado experto en derecho internacional) al
preguntarle ¿qué está resuelto y qué está pendiente? Respondió: Está
resuelto el hecho de que no hay una línea de delimitación entre Colombia y
Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las
mayores victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su
fallo del 13 de diciembre del 2007, demolió la pretendida frontera en el
mediano 82.
¿Cuál
es el balance hasta ahora de los casos que involucran a Nicaragua ante el
tribunal de La Haya?
Creemos
que el balance es positivo. Nicaragua está reivindicando territorios que le
pertenecen y ha logrado desarticular una estrategia dirigida
a encerrarla en el Mar Caribe.
¿Con
Colombia, ¿qué está resuelto y qué está pendiente?
Está
resuelto el hecho de que no hay una línea de delimitación entre Colombia y
Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la frontera. Esa es una de las mayores
victorias de Nicaragua en su historia. La Corte, en su fallo del 13 de
diciembre del 2007, demolió la pretendida frontera en el mediano.
Son
asuntos pendientes: primero, la delimitación de los espacios entre los dos
países, que podría ser una línea media entre los territorios continentales. En
todo caso, Nicaragua ya tiene aseguradas al menos las 200 millas que establece
el Derecho Internacional, y la plataforma continental hasta donde se extienda,
bajo los límites de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.En segundo lugar, definir la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana
y Quitasueño, en caso sea susceptible de apropiación, y, en tercer lugar, la
determinación de qué otros accidentes, además de las islas de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, forman parte del Archipiélago de San Andrés
¿Qué
posibilidades tenemos sobre los cayos?
Después
del fallo de diciembre de 2007, Nicaragua quedó en una mejor posición, por
cuanto la Corte expresó que el nulo e inválido Tratado Bárcenas
Meneses-Esguerra, no había resuelto la situación jurídica de tales cayos. De
esa forma, se cayó el argumento fundamental de Colombia, que todo el tiempo ha
sostenido que pretende su soberanía sobre la base de ese Tratado.Al no haber un
marco convencional directo, tenemos que volver al" Utis possidetis iuris
"(locución latina que se usa por lo general para tratar temas de límites y
fronteras. Se refiere al principio que el país o Estado conserva las posesiones
que le corresponden jurídicamente al momento de la posesión del territorio.)
que es totalmente favorable a Nicaragua, incluyendo las Leyes de
Indias y la reafirmación del Tratado con España de 1850, donde se reconoce que
el territorio de Nicaragua se extiende entre el Océano Atlántico y el Océano
Pacífico, con todas sus islas adyacentes y otros accidentes. Lógicamente,
España siguió el UtiPossidetis Iuris al establecer sus tratados con las
antiguas provincias.
¿Cuáles
son los próximos pasos con Colombia?
Ya
la Corte decidió lo relativo a la fase de las Objeciones Preliminares. Ahora se
está continuando la fase de fondo. El 18 de septiembre de 2009, Nicaragua tiene
que presentar la Réplica a la Contra memoria de Colombia. El 18 de junio de
2010, Colombia presentará su Dúplica. Luego vendrían los Alegatos Orales, y
finalmente el fallo definitivo.
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